La pelea entre bandas latinas que tuvo lugar en la Puerta del Sol y alrededores el pasado fin de semana genera una serie de responsabilidades penales que deben ser analizadas detenidamente.

En primer lugar, hay que tener en cuenta, que nos encontramos ante un hecho tipificado en el artículo 154 del Código Penal como delito de riñas, para el que se prevé una pena de prisión de tres meses a un año, que debe ser aplicado a todos los participantes de la pelea.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que en este suceso se identificó al presunto autor de la muerte de un joven y que éste es mayor de edad.  Por el apuñalamiento con un arma blanca penetrante en el hemitórax izquierdo, lo que produjo la muerte se enfrenta a una acusación por delito de homicidio doloso recogido en el artículo 138 del Código Penal. En estos hechos no debería apreciarse la figura del asesinato, pues según todas las informaciones no existió alevosía, precio ni ensañamiento, por lo que la condena prevista es de 10 a 15 años de prisión.

Además, hay una segunda víctima a quien se le asestó tres puñaladas con un resultado de lesiones, enfrentándose su autor a un delito de lesiones recogido en el artículo 148.1 del Código Penal para el que se prevé una pena de dos a cinco años de prisión.

Finalmente, en el caso de que se acuse a la misma persona por los tres delitos, podría llegar a apreciarse un concurso real del artículo 73 del Código Penal, por lo que podría enfrentarse a una condena de doce a veintidós años de prisión.

En estos casos, tanto las víctimas como los autores necesitarán una defensa letrada experta puesto que el resultado del juicio, esto es, la condena, puede variar en hasta diez años de prisión.