El Código Penal en su artículo 379, dentro de los delitos contra la seguridad vial tipifica como delito entre otras conductas conducir bajo los efectos del alcohol. Para considerarlo ilícito, la tasa de alcohol en aire respirado no puede ser superior a 0,60 miligramos por litro, o 1,2 gramos por litro en sangre.

En cuanto a las pruebas de alcoholemia; ¿Es obligatorio realizarlas? ¿Pueden suponer una declaración contra uno mismo si el resultado es positivo?

En cuanto a la primera de las cuestiones, sí es obligatorio la realización de la misma, de lo contrario, a quien se negara se le podría imputar un delito de desobediencia  enumerado en el artículo 383 del Código Penal.  Sin embargo, y tomando como base el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid sección 17 en su sentencia de 11 de Marzo de 2015, en ningún caso ante una posible denuncia de la Policía por ambos delitos, (cuestión altamente probable) podrán acusar al que se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia por los dos delitos: delito de conducción bajo los efectos del alcohol y delito de desobediencia, ya que supondría una violación del principio non bis in idem al condenar dos veces a una persona por un mismo hecho, y por ello, el autor debería sólo ser condenado por un delito de desobediencia al tener una pena mayor aplicando las reglas contenidas en el Código Penal, en concreto, a la pena de prisión de seis meses a un año y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de uno a cuatro años.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, sobre si un resultado positivo en la prueba de alcoholemia puede ser interpretado como una declaración contra uno mismo, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en su sentencia 103/1985 en la que reconocía que someterse a este tipo de pruebas no puede vulnerar los derechos reconocidos en nuestra constitución, en concreto, el derecho a no declarar (artículo 17.3  de la Constitución), no declarar contra uno mismo y no declararse culpable (artículo 24.2 de la Constitución). Lo que viene a decir la sentencia es que la persona debe colaborar en la realización de la prueba pero en ningún momento se le pide que admita su culpabilidad o se declare culpable.

En conclusión: la prueba de alcoholemia es de obligado cumplimiento no suponiendo dicha obligatoriedad la vulneración de ningún derecho fundamental y, por otro lado, su resultado no supone el reconocimiento de los hechos.