En la actualidad está a la orden del día que matrimonios con hijos acaben por unas u otras circunstancias divorciándose o separándose judicialmente y a uno de los dos integrantes de la antigua pareja se le imponga la obligación de pagar una pensión de alimentos a sus hijos, bien porque se haya acordado en un convenio regulador, o bien porque sea una obligación impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio.

Si el obligado a pagar no abonase la pensión de alimentos, el otro cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla (la pensión es para los hijos pero quien la recibe y administra es el progenitor que tenga su guarda y custodia) puede reclamarla a través de la consiguiente denuncia o querella por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.  Dicha conducta se encuentra regulada en el artículo 227 del Código Penal que castiga incluso con prisión a quien dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos.

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo configura este ilícito penal como un delito de omisión, siendo los elementos que deben concurrir;

  1. Existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos.
  2. Conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos mínimos de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Existencia de un comportamiento doloso, es decir, que el obligado a pagar tenga el conocimiento de dicha obligación y la voluntad de no pagar.

En este tipo de delitos a la acusación le corresponde  la carga de probar mediante la averiguación patrimonial la situación económica del obligado a pagar como elemento esencial para acreditar su capacidad de pago, mientras que la defensa tratará de aportar toda la documentación que consiga acreditar la falta de recursos económicos para hacer frente a la pensión de alimentos pero resaltando la voluntad de cumplir,  ya que el Tribunal Supremo a través de sus sentencias de 19 de Enero de 2015, 12 de Febrero de 2015 y 2 de Marzo de 2015 ha fijado como doctrina jurisprudencial la posibilidad de solicitar la suspensión del pago de la pensión de alimentos para los supuestos en que el progenitor obligado carezca de medios y recursos económicos siempre y cuando se acredite que dicha situación sea de verdadera insolvencia económica o pobreza absoluta, pero ante la más mínima presunción de obtención de ingresos se deberá proceder al abono de la pensión bien en su forma original o acudiendo a la vía de la modificación de las medidas.

Es muy importante resaltar a modo de conclusión que este tipo de delitos se relacionan con la violencia de género y ello porque tal y como se desprende del informe elaborado por el grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, tras el análisis de casi 500 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales entre los años 2012 y 2015, concluye que el impago de pensiones es un delito de violencia de género de carácter económico, competencia por tanto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la LO 7/2015 y por ello la denuncia o querella debería ser impuesta en  los Juzgados donde tenga su domicilio la víctima, solventando así uno de los mayores problemas que se producen en este tipo de delitos  cuando uno de los cónyuges o pareja de hecho se cambia de residencia tras la ruptura.