El Código Penal recoge en su artículo 268 la excusa absolutoria entre parientes en los delitos contra la propiedad. Pero, ¿Qué es la excusa absolutoria?

La excusa absolutoria es una figura que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1963 y que supone la extinción de la responsabilidad criminal a una persona que ha cometido un hecho que es típico, antijurídico y culpable.

Al ser una figura que exime de responsabilidad criminal a una persona que ha cometido un delito tiene unos presupuestos perfectamente tasados en el artículo 268.1 del Código Penal.

En primer lugar, sólo puede hacerse uso de esta figura en los delitos patrimoniales, es decir, que nadie piense que si un hijo mata a su madre pueda tener acceso a esta excusa absolutoria porque no es así, ya que sólo cabe aplicarla para los delitos patrimoniales, como, por ejemplo, el hurto o la estafa.

En segundo lugar, la excusa absolutoria de parentesco sólo puede utilizarse para los delitos patrimoniales cometidos entre determinados parientes: cónyuges (siempre que no estén separados legalmente o de hecho o en trámites de separación o divorcio), padres, hijos, hermanos y los afines en primer grado siempre que vivieran juntos.

En tercer lugar, para poder aplicar esta figura legal no debe mediar en el delito ni violencia ni intimidación. Es decir, si el autor del delito roba el bolso a su madre mediando una agresión de por medio, no podrá acudir a esta figura legal.

En cuarto lugar, es importante destacar que si hubiera copartícipes en el delito, esta excusa absolutoria no sería aplicable a ellos puesto que no entran dentro del presupuesto fundamental de la excusa absolutoria de parentesco, y es que se trate de un familiar directo.

La excusa absolutoria de parentesco no exime de todo tipo de responsabilidad a quien le sea de aplicación, puesto que, aunque penalmente no será condenado el autor del delito patrimonial por haberlo cometido frente a un familiar directo, sí que será responsable civilmente del mismo y, además, podrá el propio Juzgado del orden penal que lo conozca pronunciarse sobre dicha responsabilidad civil.  Así ha sido declarado por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias y tal y como lo ha defendido este despacho en asuntos en los que se le ha querido usar esta figura de la excusa absolutoria como bálsamo para que no existiera responsabilidad civil.

En conclusión, la excusa absolutoria de parentesco es una figura jurídico legal que se usa con la finalidad de eximir de responsabilidad penal (pero no civil) en aquellos delitos contra la propiedad cometidos entre parientes en los que no medie mediado violencia ni intimidación y siempre que la víctima sea el cónyuge, los hijos, los hermanos, o los afines en primer grado como, por ejemplo, los cuñados, siendo este último el único caso donde debe existir convivencia ya que en el resto de supuestos no es necesario que medie tal convivencia.