La responsabilidad criminal se extingue tal y como previene el artículo 130 del Código Penal por:

La muerte del reo.

  1. El cumplimiento de la condena.
  2. Remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 87.1 y 87.2 del Código Penal.
  3. Indulto.
  4. Perdón del ofendido cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea.
  5. Prescripción del delito.
  6. Prescripción de la Pena.

Más o menos todos los apartados son perfectamente entendibles, pero ¿Qué es la prescripción?

Pese a que la prescripción no se encuentra definida en el Código Penal, puede decirse que es la causa de extinción de responsabilidad criminal basada en el transcurso del tiempo desde que el autor de un delito materializó su acción.

“Ilustres” personajes como Jesús Gil y Gil o Rodríguez-Menéndez se valieron de la prescripción para no ser condenados y ello porque aunque la pena es necesaria para la supervivencia del orden jurídico, el transcurso de un tiempo prudencial desde la comisión de un delito (los plazos varían en función de la infracción cometida) sin que se haya castigado al culpable, hace que la pena ya no pueda cumplir con sus finalidades de prevención general y especial.

La prescripción empieza a surtir sus efectos desde que se hubiera cometido el delito, y no es eterna, es decir, puede ser interrumpida desde que el procedimiento se dirija contra la persona presuntamente responsable de una infracción penal y sólo vuelve a empezar a correr desde que termina el procedimiento sin ser condenado su autor (supuesto muy excepcional) o se paraliza el procedimiento.  Se entenderá dirigido el procedimiento tal y como establece el artículo 132.2  regla primera del Código Penal, desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona su presunta participación en un hecho que pueda ser constituto de delito, debiendo quedar claro que bien puede ser mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación.

Tal y como tiene reconocido la doctrina y la jurisprudencia, se dota de capacidad interruptora a todas aquellas decisiones judiciales que ordenan la práctica de cualquier clase de diligencia de investigación, incluyéndose entre las mismas:

Actuaciones que dan inicio o declaran concluidas las distintas fases de los procedimientos (auto de incoación de diligencias previas o auto de conclusión del sumario).

  • Escritos de conclusiones provisionales tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular o popular.
  • Solicitud de antecedentes penales del investigado.
  • Momento en que se ejecutan las diligencias acordadas previamente por el instructor.
  • Disposiciones en que se acuerdan medidas cautelares
  • Impugnaciones presentadas por las partes acusadoras durante la instrucción o la fase intermedia, así como recursos de apelación y casación dictadas contra la sentencia dictada en primera instancia.

Es importante destacar sin embargo, que ya es jurisprudencia consolidada la que sostiene que no tiene efecto interruptivo y por tanto no suspenden la prescripción:

  • Actuaciones judiciales que carecen de entidad dentro del procedimiento que no añadan nada nuevo a lo ya actuado (recordatorio de órdenes de busca y captura).
  • Las diligencias de mero trámite que carecen de trascendencia procesal.
  • Recordatorio de aclaración de sentencia

En cuanto al plazo de la prescripción, comienza desde que se cometió el delito, y  el artículo 131.1 del Código Penal señala el momento en que el autor del delito queda eximido de toda responsabilidad criminal, y así señala el mencionado precepto:

A los 20 años cuando la pena máxima de prisión sea de 15 o más años.

  • A los 15 años cuando la pena máxima señalada por ley sea de 10 o más años.
  • A los 10 años cuando la pena máxima señalada por ley sea de más de 5 años pero no exceda de 10 años.
  • A los 5 años el resto de delitos.
  • Los delitos leves prescriben en un año.

En conclusión, la prescripción en materia penal es un modo de dar por extinguido el delito ante fuertes razones de política criminal y utilidad social tras el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Penal y bajo ciertas condiciones, salvo en los delitos de genocidio y lesa humanidad que son imprescriptibles.