Todo el mundo tenemos un deber, una obligación de ayuda mutua, entre todos nosotros en situaciones de emergencia de vida o un posible riesgo grave para la integridad física del ciudadano. El deber de omisión de socorro se refiere a la solidaridad, es el derecho de la persona que se haya en peligro a ser auxiliada, ayudado, es decir, socorrido por los demás.

Os explicamos  las obligaciones mínimas de toda persona.  En sí lo que se imputa es la omisión, el no haber socorrido, no se le imputa el resultado, de manera que la pena es igual si se muere o no, se trata de una omisión pura.

Según el artículo 195 del Código Penal vigente el cual dispone que el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Y en las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Es decir siempre tenemos el deber de llamar un Samur o cualquier otro tipo de ayuda. Eso ya es un auxilio del que nos evitamos este delito, ya que hay muchas situaciones de hechos o accidentes en que las personas que estén en posición de auxiliar no pueden mover a la persona por no agravarlo o no tiene conocimientos de primeros auxilios básicos. También hay una excepción que existe cuando el auxilio suponga un riesgo grave para nosotros o terceros, por ejemplo, un coche o un piso en llamas nos puede causar daño grave.

Además hay una pena de prisión si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio de seis meses a 18 meses. Es decir, si ocasionamos un accidente y no auxiliamos al perjudicado tenemos una responsabilidad penal mayor.  Y, además, si nos damos a la fuga la pena es aún mayor.

La conclusión es que todos tenemos un deber general de auxiliar a los demás en situaciones de socorro, con la salvedad de que el auxilio pueda provocar daños o lesiones a nosotros mismos o terceros.