Una de las novedades más importantes que trajo la reforma del Código Penal fue la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis del Código Penal, incorporación que resulta novedosa para nuestro sistema jurídico pero que sistemas como el anglosajón o incluso sistemas latinos más parecidos al nuestro como Argentina o Italia ya  tenían desde hace bastante tiempo.

Cabe destacar que en un procedimiento penal a la persona jurídica se le garantizan los mismos derechos y garantías constitucionales que tiene la persona física, como la presunción de inocencia o la tutela judicial efectiva, por lo que podrían ser denunciadas por la persona jurídica si fueran vulneradas.

Al haber muy poco recorrido sobre la materia en nuestro país, es necesario hacer mención a las recientes sentencias del Tribunal Supremo 145/2016 de 29 de Febrero de 2016 y la Sentencia 221/2016 de 16 de Marzo de 2016 que sientan las primeras pautas interpretativas en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Tribunal Supremo analiza con detalle la responsabilidad penal de las personas jurídicas y destaca entre otras cuestiones que debe haber un expreso pronunciamiento condenatorio basado en la propia organización/actuación de la persona jurídica y, consecuencia de lo anterior, debe diferenciarse la exoneración de la persona física conforme a la presunción de inocencia de la persona jurídica. Asimismo hace hincapié en:

 

  1. La necesidad de que la persona jurídica disponga de un modelo de organización y gestión denominado “Compilance Program” que supone la aplicación de medidas de control para prevenir e intentar evitar la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización jurídica.

 

  1. La actuación de la persona jurídica es importante a efectos de poder apreciar si el delito cometido por la persona física ha sido posible o facilitado por una ausencia de cultura de respeto al Derecho.

 

  1. La existencia de los programas de “Compilance Program” supone la posibilidad de apreciar una eximente en cuanto a la exclusión de culpabilidad de la persona jurídica.

Así por lo tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo 221/2016 dice de manera expresa que “La responsabilidad de los entes colectivos no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. La persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto de las personas físicas. Solo responde cuando se hayan incumplido gravemente de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso.

De lo expuesto se debe destacar que las personas jurídicas como tal  no cometen delitos pero sí que se les impondrá una pena (que puede llegar incluso hasta la disolución de la sociedad) por los delitos cometidos por otras personas siempre que se incumplan con los programas de Compilance Program.

En conclusión, España ha pasado a sumarse a la lista de países donde las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente abandonando el viejo aforismo latino de “societas delinquere non potest” para pasar a usar el aforismo “Societas Puniri Potest”, es decir, las personas jurídicas pueden ser condenadas por delito.