A día de hoy mucha gente confunde los delitos de hurto y robo. Solemos decir siempre, que nos han robado cuando en realidad nos podemos encontrar ante un supuesto de hecho de un delito de hurto.

Los casos más habituales son hurtos en el metro, calles turísticas, lugares de ocio, donde los delincuentes pasan desapercibidos. Estos delitos tipificados en los artículos 234 y siguientes del Código Penal atentan contra el bien jurídico protegido que es la propiedad de la persona, aunque en verdad lo que lesionan son las facultades de plena propiedad. Todos ellos con un mismo fin: el ánimo de lucro.

Entonces ¿en qué se diferencian estos dos delitos?

La primera diferencia entre estos delitos es que en el delito del hurto no se produce violencia, ni intimidación, ni fuerza en la toma de las cosas. Por lo tanto tiene una pena de 6 a 18 meses de prisión a diferencia del  robo cuya pena es más gravosa, de 1 a 5 años de prisión.

Además en el hurto si la cuantía de lo sustraído no excede los 400 euros se impondrá solo una multa de 1 a 3 meses, salvo que se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, científico, también cuando se trate de cosas de primera necesidad o cuando pone a la víctima o a su familia en grave situación económica.

En el delito de robo hay un apoderamiento de las cosas con tres modalidades posibles:

  • Empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran
  • Empleando violencia en las personas
  • Empleando intimidación en las personas

 

¿Y qué diferencia hay entre intimidación y violencia?

La violencia supone una acción física sobre la persona, mientras que la intimidación tiene una amenaza condicional.

Un ejemplo para diferenciar los delitos:

Un supuesto de hecho habitual es por ejemplo que X está paseando por las calles de Madrid y B sustrae a X su móvil del bolsillo de su abrigo sin ningún esfuerzo mayor ni violencia tanto sobre las cosas ni sobre X.  Por lo tanto en este caso nos encontraríamos ante un delito de hurto.

Al contrario si B sustrajese el móvil golpeando o amenazando a X o rompiendo el abrigo para acceder al móvil en el bolsillo nos encontraríamos ante un supuesto de hecho de un delito de robo.

Conclusión

Los delitos de hurto y robo atentan contra el mismo bien jurídico, pero que se diferencian en el modo de sustraer las cosas. El hurto supone sustraer algo sin ningún tipo de daño ni en la persona ni sobre las cosas, es decir robar sin que la persona afectada se dé cuenta a diferencia del robo en el cual se produce un peligro y daño a la persona afectada con consecuencias más gravosas.