Fuente: http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/jurado-culpable-asesinato-crimen-Arinaga_0_522847712.html

El artículo 139 del Código Penal establece que para apreciar el delito de asesinato es necesario que concurra, al menos, uno de estos cuatro requisitos:

  • Alevosía.
  • Precio Promesa o Recompensa.
  • Ensañamiento.
  • Matar a alguien para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

En el presente suceso la autora del crimen mató a su pareja y fue condenada como autora de un delito de asesinato por mediar alevosía.  La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la alevosía como la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas sin riesgo para el delincuente. Como se puede apreciar, esta definición encaja perfectamente con la acción realizada por la autora del crimen dado que aprovechando que su pareja se encontraba en la cama tumbado le atestó una puñalada que acabó con su vida sin dejarle ninguna posibilidad de defenderse.

El Tribunal Supremo  viene entendiendo que existen tres modalidades de alevosía:

  1. Alevosía proditoria (la traición): situaciones en que el agresor se oculta o esconde  y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera.
  2. Alevosía inopinada o sorpresiva (aprovechamiento de la confianza de la víctima): es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.
  3. Alevosía de desvalimiento (aprovechamiento de una especial situación de desamparo o debilidad de la víctima): es aquella que acontece en los casos en que la víctimas son  niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves, o personas que se encuentran privadas de la actitud de defenderse, como por ejemplo, personas dormidas o tumbadas en la cama.

En el asunto que estamos analizando, la mujer que mata a su pareja lo hace aprovechándose de una situación de debilidad de la víctima dado que su pareja se encuentra tumbada en la cama y sin ninguna opción de defenderse por lo que se cumple de manera clara la llamada alevosía de desvalimiento.

La defensa de la autora del crimen intentó hacer ver al jurado que su representada era una enferma mental que había abandonado su tratamiento y que mató a su pareja en defensa propia.  Sin embargo, al no haber pruebas, ni siquiera en forma de leve forcejeo que presumiera una agresión previa de la víctima, esta alegación no se ha tenido en cuenta por el jurado.

Dicha defensa se usa como un doble objetivo: por un lado si efectivamente se hubiera demostrado que era una enferma mental (para ello hubiera sido necesario la ratificación en juicio de un informe forense que así lo acreditara) se hubiera convertido en una persona inimputable y no hubiera entrado en prisión, sino en un centro psiquiátrico.  Y por otro lado, si se hubiera demostrado que el crimen se perpetró en defensa propia se hubiera acudido a la figura de la legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y aunque hubiera sido igualmente condenada por no existir proporcionalidad en la defensa hubiera visto atenuada la duración de la pena de prisión.

En conclusión, la autora del crimen ha sido declarada culpable de un delito de asesinato enfrentándose a una pena de prisión de oscila entre los 15 y 25 años por mediar alevosía, es decir, por matar a su víctima de manera sorpresiva y aprovechando su situación de desamparo privándole de poder defenderse.